3.000 € frente a 60.000 €
La Sociedad Limitada exige un capital mínimo de 3.000 €; la Sociedad Anónima, 60.000 €. Para un proyecto pequeño, la SL es la forma societaria accesible.
Montar una empresa en España
Montar una empresa en España empieza por una decisión: facturar como autónomo o constituir una Sociedad Limitada. El primer camino pasa por el modelo 036 o 037 y el alta en el RETA; el segundo, por 3.000 € de capital, notario y Registro Mercantil. Esta guía ordena ambos recorridos paso a paso y fija el calendario fiscal completo del primer año.
01
Decidir la forma jurídica es el primer trámite, aunque no se firme nada: autónomo con el modelo 036/037 y el RETA, o Sociedad Limitada con 3.000 € de capital y escritura. La elección determina qué impuesto grava los beneficios: IRPF al 15 % general o impuesto de sociedades al 25 %.
02
Con el alta concedida, la actividad entra en el ciclo del IVA: liquidaciones trimestrales con el modelo 303 si la facturación no supera los 6.000.000 € anuales. En paralelo, el modelo 130 reclama pagos a cuenta del IRPF el 15 de abril, el 15 de julio y el 15 de octubre.
03
Enero concentra el cierre: el cuarto pago fraccionado del modelo 130 vence el día 30 y el resumen anual de IVA, modelo 390, el día 31. Facturas y libros registro se archivan un mínimo de 4 años, el plazo general de prescripción tributaria.
Si vas a facturar solo y sin socios, el alta de autónomo es el trámite más corto; si necesitas socios o separar patrimonios, la Sociedad Limitada exige 3.000 € de capital.
Las dos formas de empezar comparten el IVA —tipo general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %— pero difieren en todo lo demás. El autónomo tributa en IRPF, con tipo general del 15 % y tipo reducido del 7 % durante los dos primeros ejercicios de una actividad nueva. La Sociedad Limitada tributa por el impuesto de sociedades, con tipo general del 25 % sobre los beneficios.
La barrera de entrada también es distinta. El alta de autónomo no exige capital: se resuelve con la declaración censal 036 o 037 y el alta en el RETA. La SL exige desembolsar un capital mínimo de 3.000 €, escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil; la Sociedad Anónima eleva esa exigencia hasta 60.000 €.
La regla práctica: si el proyecto es unipersonal y de riesgo contenido, el alta de autónomo es el camino corto. Si hay socios, inversión o necesidad de separar el patrimonio personal del empresarial, la SL justifica sus trámites adicionales.
La Sociedad Limitada exige un capital mínimo de 3.000 €; la Sociedad Anónima, 60.000 €. Para un proyecto pequeño, la SL es la forma societaria accesible.
La cuota de autónomos depende de la base de cotización elegida y se revisa cada año. Conviene comprobar la base cada enero.
El tipo general del IRPF en actividades económicas es el 15 %, pero una actividad nueva tributa al 7 % durante sus dos primeros ejercicios.
Tres tipos conviven en la facturación española: general del 21 %, reducido del 10 % y superreducido del 4 %.
El pago fraccionado del IRPF vence el 15 de abril, el 15 de julio, el 15 de octubre y el 30 de enero.
Facturas y libros registro deben guardarse al menos 4 años, el plazo general de prescripción tributaria en España.
El alta de autónomo se resume en dos gestiones: la declaración censal 036 o 037 en Hacienda y el alta en el RETA con una base de cotización elegida.
Una Sociedad Limitada exige 3.000 € de capital; una Sociedad Anónima, 60.000 €. Esa diferencia decide la forma jurídica de la mayoría de los proyectos pequeños.
| Obligación | Modelo | Con qué frecuencia | Fechas y cifras clave |
|---|---|---|---|
| Alta censal en Hacienda | 036 o 037 | Una vez, al inicio | Antes de la primera factura |
| Alta en la Seguridad Social | RETA | Cuota mensual | De 200 € a 600 € según base de cotización |
| Liquidación de IVA | 303 | Trimestral, 4 veces al año | Si la facturación es inferior a 6.000.000 € al año |
| Pago fraccionado del IRPF | 130 | Cuatro plazos al año | 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 30 de enero |
| Resumen anual de IVA | 390 | Anual | Hasta el 31 de enero |
| Impuesto de sociedades (solo sociedades) | — | Anual | Tipo general del 25 % |
| Conservación de facturas y libros | — | Obligación continua | Mínimo 4 años |
Cada apartado de la guía remite al modelo u organismo oficial del que procede la cifra correspondiente.