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El primer año fiscal se ordena alrededor de cuatro obligaciones: el IVA trimestral del modelo 303, los pagos a cuenta del IRPF del modelo 130, el resumen anual 390 y el archivo de facturas durante al menos 4 años.
El IVA marca el ritmo del año. Quien factura menos de 6.000.000 € anuales presenta la liquidación por trimestres con el modelo 303: cuatro presentaciones al año, una por trimestre natural.
El IRPF se adelanta en pagos fraccionados con el modelo 130, en cuatro plazos fijos: 15 de abril, 15 de julio, 15 de octubre y 30 de enero. El tipo general para actividades económicas es el 15 %, y las actividades nuevas aplican el 7 % durante sus dos primeros ejercicios.
Enero concentra el cierre del ejercicio: el cuarto plazo del modelo 130 vence el día 30 y el resumen anual de IVA, el modelo 390, debe presentarse hasta el día 31. Conviene dejar ambos trámites preparados antes de que empiece el mes.
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Si la forma elegida es una Sociedad Limitada, el IRPF cede su sitio al impuesto de sociedades, con tipo general del 25 % sobre el beneficio. El IVA, en cambio, se comporta igual en ambas formas jurídicas.
Los comerciantes minoristas tienen una particularidad: el recargo de equivalencia suma un 5,2 % al tipo del 21 %, un 1,4 % al del 10 % y un 0,37 % al del 4 %, y lo repercute el proveedor en cada compra.
La obligación más silenciosa es el archivo: facturas y libros registro deben conservarse al menos 4 años, el plazo general de prescripción tributaria en España. Las altas que originan este calendario se explican en la guía del alta de autónomo y en la de constitución de una Sociedad Limitada.
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