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El alta de autónomo se completa en dos ventanillas: la declaración censal 036 o 037 en la Agencia Tributaria y el alta en el RETA de la Seguridad Social, con una cuota mensual de entre 200 € y 600 €.
El primer documento es la declaración censal. Con el modelo 036 —o el simplificado 037— se comunica a Hacienda el inicio de la actividad y se declara el epígrafe correspondiente. Debe presentarse antes de la primera factura, y el error que más devoluciones provoca es un epígrafe que no describe la actividad real.
El segundo trámite es el alta en el RETA. Allí se elige la base de cotización, y de esa elección depende la cuota mensual: aproximadamente entre 200 € y 600 €, con revisión cada año. Sin base elegida, el alta queda incompleta y la cuota sin definir.
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Con el alta concedida, la fiscalidad del autónomo descansa en dos pilares. El primero es el IRPF: tipo general del 15 %, reducido al 7 % durante los dos primeros ejercicios de una actividad nueva, con pagos a cuenta mediante el modelo 130 el 15 de abril, el 15 de julio, el 15 de octubre y el 30 de enero.
El segundo pilar es el IVA: se repercute el 21 %, el 10 % o el 4 % según lo facturado, y se liquida por trimestres con el modelo 303 si la facturación anual no supera los 6.000.000 €. Los comerciantes minoristas pueden acogerse al recargo de equivalencia, que suma un 5,2 %, un 1,4 % o un 0,37 % según el tipo aplicado.
Cerrado el ejercicio, el resumen anual de IVA (modelo 390) se presenta hasta el 31 de enero, y facturas y libros registro se conservan al menos 4 años. Quien prefiera limitar su responsabilidad puede comparar este camino con la constitución de una Sociedad Limitada, y planificar las fechas con el calendario de impuestos del primer año.
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